«Los vigilantes y demás trabajadores de condominios y de cualquier otra unidad inmobiliaria son trabajadores en calidad de dependientes y cuentan con derechos laborales.»
Sí,los vigilantes y los demás trabajadores-aquellos que prestan servicios de limpieza, reparación, mantenimiento y similares-de condominios y cualquier otra unidad inmobiliaria son trabajadores dependientes y tienen derechos laborales. Existe un régimen particular aplicable para ellos.
Régimen laboral aplicable
Por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº013-2013-PRODUCE, incluso cuando las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios y otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales no son propiamente empresas ni realizan una actividad económica o lucrativa, pueden acogerse también al régimen laboral especial de la microempresa.
Acogimiento al régimen de la micro empresa
Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar:
- Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección
- Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y,
- Planilla.
Empleadores
¿Quiénes son los empleadores en el caso que el centro de trabajo sea un condominio o una unidad inmobiliaria con fines habitacionales?
La asociación o agrupación de inquilinos, la cual está constituida por los arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.
La asociación o agrupación de vecinos, que se encuentra constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.
Por último, la junta de propietarios, la cual se constituye por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27157 y el Decreto Supremo Nº035-2006-VIVIENDA.
Beneficios laborales
Los beneficios laborales previstos en el régimen laboral de la microempresa son:
Vigilantes
En el caso de los vigilantes existen condiciones especiales. El Decreto Supremo N° 009-2010-TR regula las condiciones laborales de quienes prestan servicios de guardianía de viviendas directamente y no a través de las empresas de servicios de seguridad privada.
Empleador: Se consideran como tales las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios y otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales.
Trabajador: Es la persona natural que presta servicios de guardianía o portería en las unidades de vivienda y para los sujetos señalados en el punto anterior.
Las condiciones de trabajo que los empleadores deben otorgar a los vigilantes y porteros son:
- Un espacio físico o área de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a la prestación de servicios.
- Si los servicios se prestan permanentemente en el exterior del inmueble, se deberá proveer una silla y una caseta, para lo cual se tramitará la autorización municipal correspondiente.
- Acceso a servicios sanitarios y agua potable.
- Dotar de un termo con bebida caliente.