Cuando en la línea consanguínea de los descendientes de un emigrado italiano hay una HIJA MUJER y ella a su vez tuvo un HIJO o HIJA que haya nacido antes del 01 de enero de 1948, para poder obtener la ciudadanía italiana se debe hacer la solicitud solamente mediante la vía judicial.
Cabe resaltar, además, que no es necesario que el o los solicitantes residan en Italia durante el desarrollo para poder realizar el proceso judicial, el hecho que se encuentren residiendo en Italia inclusive no disminuye ni abrevia los tiempos ni aporta algún beneficio adicional.


Nosotros nos encargamos del proceso completo, no solo del juicio propiamente dicho, si no, además, del armado del expediente aquí en Lima para ser enviado a Italia y tener la seguridad de que éste vaya correctamente armado y así evitar futuros traspiés.
Uno de los pasos previos en el armado del expediente es la Revisión de Documentos, la cual es vital para determinar con certeza la viabilidad del proceso. CMT Abogados, respetando siempre nuestros pilares y principios, no iniciaría un proceso sin la seguridad de su viabilidad.
La Ciudadanía italiana es otorgada, sin límite de generaciones, a los descendientes de los italianos emigrados a través del derecho de sangre y se determina por filiación. A partir de este punto debemos puntualizar que hay dos formas de obtenerla: por la vía administrativa que la desarrollamos en nuestro apartado Ciudadanía Italiana y por la Vía judicial cuando sea improcedente la primera vía.
La viabilidad de la vía judicial se basa en la promulgación de la Constitución de la República italiana que entró en vigencia el 01 de enero de 1948. En esta constitución se abolió la privación del derecho de la mujer a otorgar ciudadanía a su descendencia, pero al no ser retroactiva, los descendientes de mujer nacidos antes del 01 de enero de 1948 solo pueden solicitar la ciudadanía por la vía judicial.
Ahora bien, con la seguridad previa de haber definido la viabilidad del proceso, nos encargamos de armar el expediente para la demanda de la solicitud de ciudadanía italiana.
Cabe subrayar que corresponden a esta vía igualmente los mismos criterios, condiciones y restricciones que los de la vía administrativa. Fundamentalmente el hecho de que el Reino de Italia fue el nombre asumido el 17 de marzo de 1861 por el estado surgido tras la unificación nacional italiana, por lo tanto, el familiar emigrado debe haber nacido o fallecido después del 17 de marzo de 1861.
Asimismo, el familiar emigrado no debe haber obtenido la nacionalización del país de residencia, la que en el caso del Perú, se demuestra con una Constancia de No Naturalización, ni haber renunciado a la ciudadanía italiana antes de tener descendencia. La formalidad de las filiaciones que otorgan descendencia se rige bajo las leyes del país de residencia ya sea filiación legitima, natural o por mandato judicial.
Por último, se debe haber mantenido la línea consanguínea sin interrupciones, por lo que se debe evidenciar con la documentación necesaria que se mantuvo el lazo consanguíneo.
Brindamos un servicio de estudio, análisis y revisión de sus documentos con la finalidad de tener un reporte detallado previo del estado de estos que permita tomar las medidas necesarias para presentar la Solicitud de su Ciudadanía Italiana con la seguridad de tener un expediente correctamente armado.
Para evitar traspiés, demoras y percances al momento de presentar la Demanda de Solicitud de Ciudadanía Italiana por la vía judicial esta revisión incluye un análisis y estudio completo de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y bautizo detallando las necesidades y/o requerimientos de rectificaciones, modificaciones y/o anotaciones que deban tener. Además, las exigencias de filiación para obtener la ciudadanía italiana son rigurosas, para lo cual es necesario determinar con certeza en qué casos es necesario un reconocimiento extemporáneo que podría ser judicial.
Finalmente, este reporte podrá darle una idea clara de si su tramitación es procedente o improcedente y de esta manera poder decidir con seguridad hacer el esfuerzo y la inversión necesaria para presentar la demanda.
Para más información visite nuestro apartado de «Revisión de documentos»
Luego de proceder, si hubiera necesidad, con todas las rectificaciones exigidas para poder tener toda la documentación requerida para la demanda de la solicitud de ciudadanía por vía judicial podemos proceder a armar el expediente de la manera solicitada en estos procesos, lo que implica:
Es evidente, pero es nuestro menester recalcarlo también, nosotros nos encargamos del proceso completo. Nuestra garantía se basa en nuestro staff de abogados ítalo-peruanos.
El desarrollo tecnológico proporciona cada vez más herramientas, una de ellas es una aplicación celular con la que se puede todas las fases del proceso mediante el sistema informático del Tribunal de Roma.