Para poder determinar la admisibilidad de la rectificación de una partida, ya sea de nacimiento, bautismo, matrimonio o defunción, se deberá reconocer primero si el dato o datos a rectificar se trata de una omisión, una enmendadura o de lo contrario se trata de un dato mal consignado.
En tal sentido, debemos conceptualizar o definir: Omisión que es cuando hay ausencia de uno o más de los datos que son exigidos en el formato utilizado para el registro civil del acta de nacimiento, bautismo, matrimonio o defunción.
Se puede determinar como una Enmendadura cuando se advierte en el acta o partida la alteración o modificación, ya sea legible o ilegible, de los datos consignados por el registrador. En estos casos se incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, uso de corrector, entre otros.
Datos mal consignados es cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta o partida y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares, fecha, errores ortográficos, etc.
Habiendo resuelto la viabilidad de la rectificación debemos advertir que estas se pueden realizar tanto a nivel administrativo, notarial o a nivel judicial. La vía en cada caso descrito dependerá del tipo de omisión, enmendadura y/o error.
Asimismo, para poder decidir mejor que vía escoger deberá tomarse en consideración la disponibilidad de documentos y/o pruebas argumentativas que permitan comprobar la información que se requiere rectificar o aclarar, además de sopesar estos documentos para verificar si son suficientes.
Hacer estas rectificaciones debe considerarse para evitar contratiempos al recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros. Igualmente, para efectos de la solicitud de la ciudadanía italiana.


